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Según establece el artículo 52.1 de la Ley 35/2006 del IRPF, el conjunto de aportaciones al año a planes de pensiones que reducirá la base imponible general del IRPF, no podrán superar cualquiera de las siguientes cuantías:
En los casos en que no hubiesen podido ser objeto de reducción los importes aportados en el ejercicio, bien por insuficiencia de base imponible o bien por exceder del límite del 30% de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas, éstos podrán reducirse en los cinco ejercicios siguientes.
La reducción de los excesos procedentes de ejercicios anteriores se realizará con prioridad a la que corresponda a las aportaciones imputadas en el propio ejercicio.
En ningún caso darán derecho a reducir la base imponible, ni la del propio ejercicio de la aportación ni la de los cinco siguientes, el exceso de aportaciones a planes de pensiones que superen el límite legal de los 8.000,00€.
Según establece el artículo 52.1 de la Ley 35/2006 del IRPF, el conjunto de aportaciones al año a planes de pensiones que reducirá la base imponible general del IRPF, no podrán superar cualquiera de las siguientes cuantías:
En los casos en que no hubiesen podido ser objeto de reducción los importes aportados en el ejercicio, bien por insuficiencia de base imponible o bien por exceder del límite del 30% de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas, éstos podrán reducirse en los cinco ejercicios siguientes.
La reducción de los excesos procedentes de ejercicios anteriores se realizará con prioridad a la que corresponda a las aportaciones imputadas en el propio ejercicio.
En ningún caso darán derecho a reducir la base imponible, ni la del propio ejercicio de la aportación ni la de los cinco siguientes, el exceso de aportaciones a planes de pensiones que superen el límite legal de los 8.000,00€.