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El Pleno del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de 23 de marzo de 2017 según la cual las empresas no están obligadas a llevar un registro diario de la plantilla a fin de comprobar el cumplimiento de la jornada laboral. Solo llevarán un control y registro de las horas extras realizadas.
El Supremo dicta que “convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias” pero “esa obligación no existe por ahora y los Tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control horario, mediante una condena genérica, que obligará, necesariamente, a negociar con los sindicatos el sistema a implantar, por cuanto, no se trata, simplemente, de registrar la entrada y salida, sino el desarrollo de la jornada efectiva de trabajo con las múltiples variantes que supone la existencia de distintas jornadas, el trabajo fuera del centro de trabajo y, en su caso, la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, cuando se pacte”.
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