El nuevo impuesto de plusvalía: dos opciones para realizar su cálculo

La plusvalía es un impuesto municipal abonado por todo aquel que recibe en donación, hereda o vende un inmueble de naturaleza urbana en base al supuesto incremento de valor que experimenta el terreno en que se haya. 

El pasado 26 de octubre, el Tribunal Constitucional (TC) declaró nulos e inconstitucionales ciertos artículos de la ley que la regula. El Gobierno respondió de inmediato: desde el 10 de noviembre la plusvalía es calculada conforme al Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre. 

¿Cómo nos afecta este cambio a nosotros, los contribuyentes?

Veámoslo en función del momento en el que se realizó nuestra operación. 

OPERACIONES FIRMADAS ANTES DEL 26/10/2021 

Con las liquidaciones y autoliquidaciones de operaciones devengadas con anterioridad al 26 de octubre pueden darse dos escenarios: 

  1. Si se han autoliquidado y su importe ha sido abonado sin haber presentado recurso, o bien si éste fue resuelto en contra del contribuyente, no hay opción de reclamar, a tenor de los efectos de la sentencia dictada por el TC. 
  2. Si no se han liquidado, ni abonado, o bien se han recurrido y no hay resolución al recurso, se declaran no sujetas al impuesto, instando al Ayuntamiento a acatar la sentencia del Tribunal Constitucional. 

OPERACIONES FIRMADAS DEL 26/10 AL 09/11/2021 

Si la operación ha sido otorgada entre el 26 de octubre y el 9 de noviembre, estamos de enhorabuena ya que la operación será declarada no sujeta al impuesto. 

OPERACIONES FIRMADAS DEL 10/11/2021 EN ADELANTE 

La plusvalía ya está regulada por el Real Decreto-Ley 26/2021 que ofrece al contribuyente la posibilidad de elegir entre dos métodos para calcularla y optar por el que más le convenga, en línea con el dictamen del TC. Dichos métodos son: 

  1. Cómputo mediante la diferencia entre el valor de compra y el de venta del inmueble transmitido, o plusvalía real. Este nuevo sistema contempla la revalorización real del suelo y en el supuesto de haber soportado una pérdida, la plusvalía será declarada no sujeta.  
  2. Cómputo en función del valor catastral del terreno al momento de la transmisión, aplicando unos coeficientes que se actualizarán cada año para reflejar la evolución del mercado y que se incluyen en el RD-Ley. 

Conclusión 

Varios especialistas en materia jurídica cuestionan la actuación del Tribunal Constitucional por vetar la posibilidad de rectificar las autoliquidaciones presentadas y liquidadas antes del fallo y también la del Gobierno por modificar mediante RD-Ley los aspectos fundamentales de un tributo. 

Que el Gobierno haya tardado tan solo 13 días en aprobar una ley para salvar la plusvalía dice mucho de la capital importancia de este impuesto. Por ahora, parece que ha conseguido reflotar uno de los tributos que más dinero aportan a las arcas municipales, pero todo parece apuntar a que la plusvalía seguirá dando de qué hablar. 

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