La contratación tras la reforma laboral. Parte 3

Después de haber expuesto los diferentes tipos de contratos en nuestros blogs anteriores: La contratación tras la reforma laboral. PARTE 1, y PARTE2 finalizamos la revisión a las modificaciones introducidas por la Reforma Laboral con este tercer blog dedicado a los ERTEs y al Régimen Sancionador.

 

ERTES

Con independencia del tipo de ERTE que se aplique, la empresa asumirá el pago completo de la cotización y, en caso de exoneraciones en la cotización, se debe mantener el nivel de empleo, ya que de incumplirse se exigirá la devolución por empleado incumplido.

Se distinguen tres tipos de ERTE: ETOP, fuerza mayor por limitación y RED.

 

ERTE ETOP Y ERTE FUERZA MAYOR POR LIMITACIÓN 

La siguiente tabla muestra una comparativa entre el ETOP y el de fuerza mayor por limitación.

En ambos casos, las exoneraciones están sujetas a que se dé formación continuada a los trabajadores afectados.

ERTE RED

El ERTE RED se realiza a propuesta de los Ministerios del Gobierno correspondientes. Permite reducir jornadas y suspender contratos con 2 modalidades, la cíclica y la sectorial.

En la modalidad cíclica, existe una coyuntura macroeconómica general que aconseja la adopción de instrumentos adicionales de estabilización. Su duración máxima es de 1 año.

El ERTE sectorial implica cambios permanentes en un determinado sector de actividad. Su duración máxima es de 1 año, con posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.

El ERTE RED es solo compatible con el trabajo a tiempo parcial y durante su aplicación se podrá recibir una prestación, similar a la del desempleo en cuantía.

Las exoneraciones a la Seguridad Social son de entre el 60 % y el 20 %, según la duración, y están sujetas a acciones formativas y al mantenimiento del empleo durante seis meses.

RÉGIMEN SANCIONADOR

La Reforma Laboral también ha introducido cambios en el régimen sancionador, con un claro incremento de las cuantías de las sanciones.

  • Las sanciones leves, tales como no informar de vacantes al finalizar los contratos temporales, oscilan entre los 1.000 y los 5.000 €.
  • Las sanciones graves fluctúan entre los 5.000 y los 10.000 €. Entre ellas está el uso fraudulento de contratos temporales y nuevas contrataciones en ERTE (10.000 € por empleado).
  • Las sanciones muy graves tienen un importe mínimo de 10.000 €. Son consideradas infracciones muy graves:
  • No tramitar un ERTE o ERTE RED por el procedimiento establecido. 
  • Externalizar servicios durante la vigencia de un ERTE.
  • La utilización de ETT con contratos de puesta a disposición y no fijos discontinuos o indefinidos a tiempo completo o parcial.

BRUNET & AGUILAR

Esperamos que esta serie de resúmenes os hayan podido acercar a los cambios introducidos con la Reforma Laboral. Si deseas más información o quieres saber cómo afecta a tu empresa la nueva normativa, contacta con nuestro Departamento Laboral info@brunetaguilar.com 

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