La contratación tras la reforma Laboral. Parte 2
- 4 de abril de 2022
- Posted by: B&A
- Categoría: Laboral

Tal como vimos en nuestro anterior blog: La contratación tras la reforma laboral. PARTE 1, en esta segunda entrega exponemos de manera resumida el contrato fijo discontinuo y el contrato indefinido adscrito a obra.
Contrato fijo discontinuo
El contrato fijo discontinuo responde a necesidades indefinidas pero intermitentes. El “contrato de obra” se engloba dentro de los fijos discontinuos y las ETT pueden hacer este tipo de contratos.
La antigüedad es calculada teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral, no sólo el trabajo efectivo, que es lo único que, a priori, se computa a efectos de indemnización.
El funcionamiento de los llamamientos permanece inalterado bajo la nueva normativa y, si el convenio lo permite, los contratos podrán celebrarse a tiempo parcial.
Las empresas tienen la obligación de comunicar anualmente a los representantes legales de los trabajadores (RLT) o a los sindicatos representativos la previsión de contratación bajo esta modalidad. También están obligadas a informar sobre la existencia de vacantes de puestos permanentes a los RLT y a los empleados al finalizar su periodo de actividad.
Contrato indefinido adscrito a obra
Empleado para la contratación de trabajadores con tareas o servicios vinculados a obras de construcción.
La extinción de este contrato es por motivos inherentes al trabajador y a la finalización de la obra la empresa está obligada a efectuarle una propuesta de recolocación.
La finalización de las obras y servicios es entendida como la terminación real, verificable y efectiva de los trabajos desarrollados; la disminución real del volumen de obra debidamente acreditada; la paralización, definitiva o temporal, de una obra por causa imprevisible para la empresa y ajena a su voluntad.
Dicha finalización deberá ser puesta en conocimiento de la representación legal de las personas trabajadoras y dará lugar a la propuesta de recolocación prevista. Ésta será formalizada por escrito y sometida a aceptación por parte del trabajador 15 días antes de la finalización de su trabajo en la obra.
La relación laboral se verá extinguida si se cumple cualquiera de las tres circunstancias siguientes:
- El trabajador rechaza la recolocación.
- Su cualificación es inadecuada a la nueva obra o hay exceso de personas con la misma cualificación.
- Inexistencia de obras en la misma provincia.
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