La contratación tras la reforma Laboral. Parte 1
- 31 de marzo de 2022
- Posted by: B&A
- Categoría: Laboral

A punto de finalizar el periodo transitorio de la Reforma Laboral que entró en vigor el 31 de diciembre de 2021, desde Brunet & Aguilar os informamos en este blog sobre las principales modalidades de contratación posibles a partir del mes de abril.
Contratos temporales
CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN
Los contratos por circunstancias de la producción están reservados a un incremento ocasional e imprevisible de la carga de trabajo, por lo que la causa de la contratación debe especificarse con precisión.
Para situaciones ocasionales pero previsibles y de corta duración, la duración de estos contratos es de máximo 90 días al año. Para todos los otros casos, su duración es de 6 meses ampliable a 1 año por convenio, con posibilidad de una prórroga.
La indemnización por finalización de estos contratos es de 12 días por año trabajado y estos contratos no se podrán utilizar para contratas o subcontratas que supongan la actividad habitual de la empresa.
CONTRATOS POR SUSTITUCIÓN
Como su nombre indica, los contratos por sustitución están destinados a sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo o para completar la jornada reducida por otras personas trabajadoras.
Se debe especificar con claridad el nombre y la causa de la sustitución. La duración del contrato será la misma que la de la ausencia o la de la reducción de jornada del trabajador.
Los contratos por sustitución podrán iniciarse hasta 15 días antes de la sustitución y no existe indemnización por fin de contrato.
CONTRATOS DE COBERTURA DE UN PUESTO DURANTE UN PROCESO DE SELECCIÓN
Los contratos de cobertura permiten cubrir temporalmente un puesto fijo durante un proceso de selección de personal. Su duración máxima es de tres meses, sin que pueda volver a celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.
CONTRATOS FORMATIVOS
En el caso de los contratos formativos, debemos distinguir entre el contrato de alternancia trabajo-formación (formación dual) y el contrato de práctica profesional.

ASPECTOS COMUNES A TENER EN CUENTA
La concatenación de contratos temporales varía según la fecha en la que se realizaron los contratos. Para los contratos anteriores al 31/12/2021, se establecía que una persona trabajadora que tenga dos o más contratos durante 24 meses en un periodo de 30 deberá de ser indefinido. Tras la reforma, se reduce el umbral hasta los 18 meses en un periodo de 24.
Las empresas deberán informar a las personas con contratos temporales, incluidos los formativos, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes permanentes.
Las cotizaciones en los contratos de menos de 30 días aumentan hasta los 26,57 € por contrato y trabajador. Este aumento no se aplicará a los contratos de sustitución.
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